Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA ATENCIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1968, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.687.661, hijo de Socorro Atencio y de Pedro Angarita, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa N° 5-55, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción.....