En el caso sub júdice, se plantea un conflicto negativo de competencia entre este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 5, cardinal 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, dada la afinidad de la materia y naturaleza del asunto, decidir el presente conflicto de competencia entre tribunales cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico. ASÍ SE DECIDE.
Fuerza de lo fijado, este Tribunal en orden al carácter extraordinario, célere y sin otorgar lugar a incidencias en la acción de amparo, ordena remitir en forma inmedia.....