Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUZMAN JOSE MARTINEZ ROA y RUTH MARINA CARIDAD, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.287.872 y V-7.764.804, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco del Municipio Francisco del Estado Zulia, el día 25 de agosto de 1993, como se evidencia de acta No. 431
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso