Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Séptimo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) PAOLA ARIANNA GARCIA LOZANO, Venezolana, Mayor de Edad, natural de la Villa del Rosario, Municipio Mara del Estado Zulia, de 18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento: 11-12-1991, Soltera, sin oficio definido, portadora de la Cédula de Identidad No. V-23.265.088, hijo de JESUS GARCIA y FRANCISCA LOZANO, residenciado en la Urbanización Prado de la Villa, Casa No. M-222, diagonal a PDVAL Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Períja del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previs.....