¿ IMPROCEDENTE, la denuncia de violación de derechos constitucionales incoada contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 25 de junio de 2009.
No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia.....