CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, en contra de la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, a favor de la niña de autos, en consecuencia fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de la prenombrada niña, el cual será ejercido de manera progresiva por el ciudadano Pedro Miguel Torres Salazar, de la siguiente manera: Durante el primer mes, contado a partir dictada la presente decisión, el progenitor de autos ejercerá la convivencia familiar en el hogar materno los días lunes, miércoles y viernes, así como los fines de semana (sábados y domingo) en un horario comprendido entre las 5:00 p.m. a 7: 00 p.m., posteriormente, al mes siguiente (segundo mes) el progenitor podrá retirar a la niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes, y los.....