Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: Por estar condenado a cumplir una pena que no excede de los cinco (5) años de prisión, opta por la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena notificar a las partes, imponer al penado, remitir copia del Cómputo al internado Judicial de la Región Insular para ser anexado al expediente carcelario, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario a los fines de que evalúe al penado, y a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.