DECISION
Por estas razones este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA DECRETADA, por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
SEGUNDO: SE LE GARANTIZA al ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, representante de un lote de terreno denominado Marge C.A., a seguir con sus labores agrícolas y a su permanencia en la unidad de producción Marge C.A., el cual se encuentra ubicado en un lote de terreno de setecientos cuarenta y cinco hectáreas con mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados (745 has., con 1543 m/2), situado en el Sector Paso Flores, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Primitivo Ortega y José Mejías; SUR: Terrenos ocupado por Dámaso Peralta, Giovanny Méndez y Río Guanare. ESTE: Terren.....