En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 14/01/2008 fue dictada en contra del ciudadano Audo Enrique Hernández Hernández, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 de Código Penal, quedando obligado a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será debidamente citado, a tenor de lo dispuest.....