Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Revisa de oficio la Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho. SEGUNDO: Por vía de consecuencia sustituye la medida cautelar antes referida impuesta a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNNA), por las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales "G", "B", "C", "D" y "F" eiusdem, por lo que se requiere la presentación de dos (2) fiadores, para cada uno de los adolescentes, que devenguen cada uno la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. En consecuencia, los adolescentes permanecerán en el Casa de Formación Integral Sa.....