Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada NELLY DEL CARMEN POZO, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.767.520, hija de José Tinedo y Blanca Pozo, domiciliada en Haticos por Arriba, calle 111C, casa Nº 19ª-161 de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con Boletas de Citación a la penada de autos a objeto de darse por notificada de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .....