Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JAVIER ALONSO CAMARILLO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento: 22-01-1974, titular de la cédula de identidad número V-10.689.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio locutor y músico, hijo de Riquilda Camarillo (D) y de padre desconocido, y residenciado en la Aveida 1, Nº 5-32, sector Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del art.....