Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR: La Cuestión Previa del defecto de forma contenida en el Numeral 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo al carácter que ostenta el demandante en la causa como expresamente lo requiere el Numeral 2° del articulo 340 Ejusdem, por los motivos que han quedado expresados anteriormente.
SEGUNDO: CON LUGAR: El defecto de forma en la demanda por no haberse cumplido con lo establecido en el Numeral 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y no estar determinados los daños pretendidos, su cuantificación y la causa de ellos, lo que hace procedente la Cuestión Previa invocada de defecto de forma prevista en el Numeral 6° del articulo 346 Ejusdem. En .....