Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la Empresa Mercantil ALMACENADORA QUINTAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 02 de Noviembre de 1998, bajo el número 51, Tomo 57-A, contra la empresa Mercantil "SANTA RITA CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA", Sociedad de Comercio domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia e inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Merca.....