DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ARRIETA ACURERO contra la sociedad mercantil METAL MECÁNICA L.E.S. C.A.
SEGUNDO: Se exime, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Al ciudadano VICTOR JOSÉ ARRIETA ACURERO de pagar las costas y costos del presente juicio.
Se hace constar que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ARRIETA ACURERO estuvo representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos MARCOS CHANDLER GHENT, JAIRO CAMPOS, MARÍA CAROLINA NAVA LUZARDO, MARCOS CHANDLER MATOS, NAMAN GONZÁLEZ, JACKELINE DEL.....