Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE, la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por la parte actora abogada LESBIA CORDERO, obrando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano RUFINO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, en escrito de fecha once (11) de marzo de 2.004.
2.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la ciudadana LESBIA CORDERO, obrando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano RUFINO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana DONADINA BENITA PORTO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, y en consecuencia:
3.-) Se condena a la demandada ciudadana DONADINA BENITA PORTO.....