DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
La reposición de la causa al estado de la promoción de pruebas en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano JOSE LUIS VIVAS SANCHEZ en contra de SEGUROS CATATUMBO, C.A., haciendo constar que la causa se reanudará pasados que sean diez (10) días después de que conste en actas la notificación de las partes.
Se declara la nulidad de los actos procesales realizados con posterioridad a la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaib.....