Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal, la ciudadana CARMEN ROSAIDA GONZALEZ, la cual se encuentra presente en esta audiencia “C” debe presentarse cada 08 días por ante este tribunal, por el delito precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó Procedimiento Ordinario, Se ordena la destrucción de la droga incautada observándose el procedimiento establecido para tales fines, se acuerda agregar al asunto la prueba de orientación consignada por la Fiscal .....