Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Extinguida la acción surgida en la solicitud de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la falta de interés procesal de los ciudadanos LORENA COROMOTO PADRÓN GONZÁLEZ y ALFREDO JOSÉ FRONTADO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.178.462 y 4.709.065 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 d.....