DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 08, de fecha siete (07) de marzo de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: OLEGARIO ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ y ERIKA COROMOTO SANTOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.530.760 y V-13.781.845, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha seis (06) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999).