Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre las solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MIGUEL ANGEL MIQUILENA VILLEGAS, ya identificado, a la ciudadana MARÍA LOURDES MINDIOLA LUGO, titular de la cédula de identidad número V-5.015.476, en su condición de esposa y las ciudadanas MARGARET CONSUELO MIQUILENA MINDIOLA y MARIELIS EDILIA MIQUILENA MINDIOLA, titulares de las cédulas de iden.....