En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE FERNANDEZ Y ASDRUBAL DEL VALLE GUERRA GUTIERREZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 17 de Septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 35; todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-