"esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ANDRY JAVIER MEJIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.675.809 debidamente asistido por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ ESTABA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.840, en beneficio de sus hijos el adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano ANDRY JAVIER MEJIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....