IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer la Acción de Amparo Constitucional
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, por no ser la vía idónea para tramitar tal reclamación, en virtud de la existencia del medio procesal ordinario, de conformidad con lo establecido el artículo 6 numeral 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017, Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO .....