PRIMERO: NIEGA la Solicitud interpuesta por la ABG. WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor de confianza de los adolescentes imputados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), referida a la SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, por las medidas Cautelares Menos Gravosas, como las establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose por consiguiente SIN LUGAR lo peticionado por la Defensora Pública Especializada. SEGUNDO: Se RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articu.....