Por los fundamentos expuestos y en sana crítica, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actoras, esto es, la demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE CONDOMINIO incoara la ciudadana HECIRDA ROSA FINOL SERRANO, actuando como apoderada de su hija ciudadana LISBETH COROMOTO GUERRERO FINOL, identificadas en actas, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GUANAGUANARE, en consecuencia:
SEGUNDO: Se suspenden los efectos del acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 25 de junio de 2013.
TERCERO: En virtud de la naturaleza parcial de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.