Este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta los alegatos de la parte actora observa que revisar las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por lo apoderados judiciales de la recurrente, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la medida cautelar innominada, sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita en el petitorio de la demanda, siendo necesario revisar normas de rango legal y sub-legal, todo lo cual conllevaría además a analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la solicitante, a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión definitiva en caso que la misma resultare favorable, y en caso contrario causando un daño patrimonial aún mayor al que mencionan los apoderados judiciales, constituyendo entonces innecesaria ejecución favorable o no del fallo definitivo, aun cuando no existe en autos, elementos demostrativos esenciales .....