De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte actora, quien desde el momento en que se le exhortó para que señalara donde estuvo asentado su último domicilio conyugal por cuanto es un requisito indispensable para determinar la competencia por el territorio del Juez que deberá conocer la presente demanda, asimismo para que estimara el valor de la demanda e indicara su equivalente en unidades tributarias tal como se estableció en la Resolución N°.2009-006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, aún - se reitera - no ha comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de .....