DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el CONDOMINIO EDIFICIO LA PARAGUA, en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 0038-12, que declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos propuesto por la ciudadana DORIS MARGARITA ROQUE PEREZ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTR.....