Concatenando los criterios jurisprudenciales citados, sobre la actuación que debe cumplir el defensor ad-litem al presente caso, se observa que la defensora ad-litem abogada ROSA OLIVEROS manifestó haber realizado diversas gestiones tendientes a ubicar al demandado de autos, resultando infructuosas las diligencias practicadas, pero no existe constancia en el expediente que demuestre la práctica de las diligencias aludidas, que le permitan a esta Juzgadora verificar que las mismas efectivamente se realizaron, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y 256, considera procedente en derecho REPONER LA CAUSA al estado de que parte demandada dé contestación a la demanda, dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente resolución.....