Con lo anterior se quiere decir, pues, que para la procedencia de la medida cautelar innominada se deben cumplir con las mismas exigencias que para las de cautela típica o nominada y adicionalmente con el llamado periculum in damni, que no es mas que el temor de que se cause un perjuicio que sea de difícil o imposible reparación, y en ese sentido tomando en cuenta que en este asunto se alega el presunto deterioro de salud tanto físico como mental de la demandante producto de los daños ocasionados por las intervenciones quirúrgicas de las que según lo mencionado en el libelo fue objeto, con la finalidad de evitar que con el transcurso del tiempo se produzcan cambios en perjuicio del estado de salud de la demandante y asimismo, con el fin de conocer sus condiciones físicas y mentales actuales se estima que se cumplen los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, las dos primeras, la presunción del buen derecho y el periculum in mora debido a que según los recaudos an.....