Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y Vacaciones; que le pudiera corresponder al demandado, ciudadano ALIRIO ANTONIO AGUIRRE, antes identificado, por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Se NIEGA la Medida de Embargo preventivo solicitada sobre los conceptos de Sueldo Integral, Bono Vacacional, Retroactivos y Tarje.....