Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JORGE RAMON AIZPURUA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-76, de profesión u ocupación Motorizado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.206.222, hijo de JORGE ENRIQUE AIZPURUA y CARMEN HERNANDEZ, residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 60ª, casa No. 15F-08, Maracaibo Estado Zulia; en la causa seguida como autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA ISABEL MOLERO TORO.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pen.....