En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS SEVILLA, plenamente identificado en actas, y por vía de consecuencia, Acuerda la entrega en calidad de deposito del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruise, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Color: Azul, Año: 1978, Uso: Particular, Placas: VFR-409. El referido reclamante deberá comprometerse en acta por separado ante el despacho a cumplir con las siguientes obligaciones: : 1) presentar dicho vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una.....