Por todos lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ MARQUEZ y CESAR AUGUSTO LOPEZ MARQUEZ, antes identificados, a quienes el Ministerio Público les atribuye los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, el primero en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el segundo en perjuicio del Oficial RONALD URDANETA. Todo de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 27, 28 y 29 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Ofíciese .....