Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día 25 de Marzo del 2007, es decir que vence el día 09-04-07 en relación a la causa seguida a ALI SIMÓN CHOURIO MORALES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 6 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EFRAÍN ALEXIS GRATEROL RODRÍGUEZ Y EL ORDEN PUBLICO, en busca d.....