PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en fecha 20-03-2007 entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le atribuye el hecho ocurrido el día 18 de Noviembre de 2006, la ciudadana MERCEDES ELENA PAREJA DE GEORGE, se encontraba en su residencia ubicada en la avenida 15E, sector Paraguaipoa casa N° 59-16, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando observa que a su casa se acercan el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , quien es el hijo de su concubino, en compañía de su progenitora (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), con quienes su esposo tuvo una discusión en horas de la tarde, por lo cual la ciudadana MECEDES ELENA PAREJA .....