PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados ROMULO RIVERO ORTEGA y LALKER PEREZ NARVAEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano DIONISIO LISTA MATA en contra de la decisión dictada en fecha 03.10.2006 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano GLAUVEL BRITO MATA contra DIONISIO EMIRO LISTA MATA, ya identificados.
TERCERO: Queda revocada la sentencia apelada dictada en fecha 03.10.2006 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en virtud de haber sido totalmente vencida en la presente causa.