Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ELIESER VINICIO GUERRA LUGO, PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL., para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en el sector Belloso, Av. 13 No 89B-53, detrás de la panadería Belloso, de esta ciudad de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro".-