. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Ciudadano SE OMITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día veintiuno (21) de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), Titular de la Cédula de Identidad número SE OMITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omiten), domiciliado en (se omite) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haber transcurrido más de un (01) año, desde el decreto del sobreseimiento Provisional, sin que haya habido reapertura del presente procedimiento. SEGUNDO. Se ordena notificar al prenombrado ciudadano y a su representante legal, participando lo decidido, para su debido conocimiento, a los fines legale.....