Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado  Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando  justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento, hecho por el apoderado judicial de la parte actora, en todas y cada una de  sus partes; y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el  presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. 
SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretadas por éste Juzgado en fecha 13.02.2024. 
TERCERO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la contestación de la demandada.
  LA JUEZA TEMPORAL,
        Abg......