Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZULAY COROMOTO MELENDEZ DE SANDOVAL, ZULIANDRY COROMOTO SANDOVAL MELENDEZ, ZULY ANDREINA SANDOVAL MELENDEZ y ANDRES JUNIOR SANDOVAL MELENDEZ titulares de las cedulas de identidad números V- 7.859.116, 16.832.370, 16.832.371 y 19.969.856, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES ELOY SANDOVAL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
La Secretaria Temporal,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1773-2018.-
La Secretaria Temporal,
Abog. NATHALI.....