En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: SE ORDENA LA UBICACIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la estación policial del Municipio Tubores Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,