DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 22.261.406 y DANIEL JESUA AREVALO RIERA, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.824.604, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el art. 363 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le concede un lapso de 60 días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo, .....