III
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DIANA PATRICIA GOMEZ URIBE y JOSE RAFAEL CUOCO CAÑIZALEZ, la primera colombiana, pasaporte N° RN11094811, domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.18.466.775, domiciliado en Porlamar, Estado Bolivariano Nueva Esparta. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de Diciembre de 2.007, ante la Prefecta de la Parroquia .....