En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Banfoandes, a los fines de que envíen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, si desde el año 2010 hasta la actualidad la ciudadana EDIS HERNÁNDEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.878.445 y el ciudadano FREDDY ROJAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.332, hicieron efectivo personalmente algunos cheques de la cuenta del Consejo Comunal de las Maritas, así como los depósitos realizados por ellos en efectivo a.....