Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal "e" de la LOPNA, declara:
CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte propuesta por la ciudadana Sol Alejandra Ruiz García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.402, en beneficio del niño
Se advierte que la presente sólo autoriza la expedición del pasaporte de la niña, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el.....