1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YENNY COROMOTO GALLARDO URDANETA y ALEXANDER JAVIER PALENCIA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.211.823 y V- 15.410.649, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 119, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña LEONELA JOSELYN PALENCIA GALLARDO y del adolescente WUILXANDER JAVIER PALENCIA GALLARDO, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña y del adolescente será ejercida por su madre YENNY COROMOTO GALLARDO URDANETA.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia .....