Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano SERVIO TULIO RUZ ARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.835.754, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por las Abogadas JUDITH JOA DE CHÁVEZ y YINNA CHAVEZ JOA en contra del ciudadano ENDER JOSÉ LUZARDO MORALES, titular de la cédula de identidad número V-5.177.583, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.