El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V-5.476.256, sobre una bienhechurias construida en un terreno propiedad de la sucesión Ramos Rodríguez, constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222 m2), ubicado en el sector de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta